Para el reingreso a la carrera administrativa en caso de cese se debe contar con una plaza vacante y presupuestada como la necesidad institucional

Para el reingreso a la carrera administrativa en caso de cese se debe contar con una plaza vacante y presupuestada como la necesidad institucional

Mediante el Informe Técnico 001933-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el reingreso de personal a la Carrera Administrativa regulada por el Decreto Legislativo 276, tras presentar su renuncia voluntaria. SERVIR recordó que, si bien se reguló la figura del reingreso dentro del Reglamento del Decreto Legislativo 276, siendo posible volver a adquirir la condición de nombrado luego del cese sin la necesidad de participar en un concurso público, el solicitante debe reunir ciertos requisitos para acceder a dicho beneficio, como es la existencia de una necesidad institucional que lo justifique o la existencia de una plaza vacante y presupuestada.

No obstante, el presente organismo rector señaló que dicho reingreso debe ser entendido como un segundo ingreso a la Administración Pública, por lo cual se debe aplicar las mismas reglas que se estipulan para el ingreso a la carrera administrativa, sin embargo, Servir recuerde que las leyes anuales de presupuesto del sector público prohíben el nombramiento de personal, salvo los supuestos indicados, en los cuales son figura el reingreso señalado, haciendo con ello imposible legalmente el reingreso de un servidor de carrera cesado.

Informe Técnico 001933-2024-SERVIR-GPGSC.

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