Para determinar las autoridades del PAD que se aplicarán al secretario del Consejo Regional se adoptará como criterio la línea jerárquica de los instrumentos de gestión de la entidad

Mediante el Informe Técnico 00322-2022-Servir-GPGSC, el Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ica, consulta a Servir lo siguiente:

a) ¿Corresponde al Consejero Delegado del Consejo Regional asumir la condición de órgano instructor del PAD, en mérito a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ¿modificada por la Ley 29053?

b) O en su defecto ¿Deberá el Consejo Regional en su totalidad –es decir a todos los miembros– encargarse de conducir el PAD en la fase instructora?

Para dar respuesta a una consulta del Gobierno Regional de Ica referida a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) aplicables al Secretario del Consejo Regional de dicho nivel de gobierno; la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se remite a las conclusiones de su Informe Técnico 00428-2020-Servir-GPGSC, que señala que, en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (27867), los secretarios de los consejos regionales de dicho nivel de gobierno son servidores designados bajo el régimen laboral público; es decir, pertenecen al Decreto Legislativo 276 y su reglamento (Decreto Supremo 005-90-PCM). En este sentido, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil (30057). Bajo este último régimen, para determinar las autoridades del PAD se adoptará como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad, entendiéndose como instrumentos de gestión al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual Operativo y aquellos que definan las funciones y atribuciones de la entidad. Para tal efecto, se entenderá que los puestos o cargos de los servidores a procesar deben encontrarse debidamente determinados y clasificados en los referidos instrumentos de gestión institucional (por ejemplo, cuando se trate de servidores sujetos a los regímenes de los decretos legislativos números 276 o 728) o, en su defecto, en el respectivo contrato laboral (cuando se trate de servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057). (Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal María Eugenia del Carmen Cerna García de Orsos).

Podrán descargar la resolución completa en el siguiente enlace:

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.