Para asumir el cargo de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario siendo un dirigente sindical se deberá considerar, si ello produciría un conflicto de intereses

Personas discutiendo en su centro de labores

Mediante el Informe Técnico 001264-2023-Servir-GPGSC de fecha 14 de setiembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad de que un dirigente sindical asuma la función de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), indicando que conforme el régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y la Directiva 02-2015-SERVIR-GPGSC no establecen impedimentos o incompatibilidades para asumir dicha designación, no obstante, se advierte que si existen determinados supuestos, los cuales según la naturaleza de las funciones que efectué el servidor no sea posible que asuma como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).

Asimismo, SERVIR señala que un servidor público afiliado a una organización sindical o un dirigente sindical no está impedido legalmente para ser designado como Secretario Técnico del PAD, sin embargo, en caso de ocurrir dicha designación, el trabajador público deberá considerar si dicho nombramiento presentará algún conflicto de intereses.

Informe Técnico 001264-2023-Servir-GPGSC.

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