Opinión técnica sobre el uso de un sistema digital de almacenamiento y un sistema de suscripción de documentos en materia laboral mediante firma electrónica

Trabajador revisando su correo corporativo en el trabajo

El Decreto Legislativo 1310 establece que para la suscripción de los diferentes documentos en materia laboral, el empleador puede sustituir su firma manuscrita por su firma digital o por otra modalidad de firma electrónica. Asimismo el Reglamento de la Ley 27269 admite la posibilidad de utilizar dos modalidades de firma electrónica distintas a la firma digital: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada. En aplicación del artículo 141-A del Código Civil, es viable que –para la formalización por escrito del contrato de trabajo u otro acuerdo individual entre el trabajador y el empleador pueda utilizar la firma digital u otra modalidad de firma electrónica y debe tenerse en cuenta lo relativo a la decisión libre del trabajador para la sustitución de su firma manuscrita por la firma electrónica.

Los empleadores pueden reemplazar la entrega física de los documentos laborales por su remisión a través del correo electrónico, la puesta a disposición por medio de la Intranet u otro medio tecnológico, siempre que se cumplan las condiciones señaladas por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1310, es decir, que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador.

Puede descargar el Informe 0135-2021-MTPE/2/14.1 en el presente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.