Mediante Informe Técnico de la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil, formuló diversas consultas sobre los alcances de la Ley 31131, a los contratos Administrativos de Servicios.
De conformidad con la Ley 31131, se han establecido disposiciones para erradicar la discriminación de los regímenes laborales del sector público, la cual entró en vigencia el 10 de marzo de 2021, norma que tiene por objeto trasladar a los trabajadores bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) a los Regímenes regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728, siempre que reúnan los requisitos establecidos en dicha norma.
Se señala que, el artículo 4 de la Ley 31131 establece que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada. Dicha disposición solo alcanzaría a aquellos contratos administrativos de servicios que se hubieran encontrado vigentes al 10 de marzo de 2021.
Dicha norma debe ser interpretada en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31131. De modo que aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
Además, se ha precisado que, aquellas cartas de extinción de contrato por vencimiento del plazo notificadas hasta el 9 de marzo de 2021 solo surtirán efectos en los siguientes casos:
- La fecha de extinción del contrato sea anterior al 10 de marzo de 2021.
- Se trate de un contrato administrativo de servicios de necesidad transitoria o suplencia.
Se señala que, a partir del 10 de marzo, los contratos que no tengan condición de contratos de necesidad o de suplencia pasaran a tener la condición de contratos a plazo indeterminado.
Asimismo, las entidades públicas no pueden contratar por la modalidad del Contrato CAS, salvo por las excepciones establecidas en la Ley, antes indicadas (confianza, necesidad o suplencia).
A continuación dejamos el informe para que puedan revisar las conclusiones del mismo.