Mediante resolución emitida el 26 de mayo de 2021 la octava sala laboral de la corte Superior de justicia de lima considera que para demostrar el goce efectivo de vacaciones no es suficiente presentar las boletas de pago de vacaciones, sino que estas deben de consignar de manera clara y precisa las fechas en que el trabajador haya gozado de su descanso vacacional , debe de identificarse el año, mes y día del goce (periodo de asignación correspondiente).
La sala sostiene en su considerando vigésimo primero lo siguiente:
VIGESIMO PRIMERO: Con esto, este Colegiado Superior considera que el presente extremo (referente a las vacaciones no gozadas e indemnización vacacional) si será objeto de evaluación dentro del proceso, en cuanto que la parte demandada ha señalado que se ha abonado las vacaciones efectivas a la parte demandante dentro del periodo 2014-2015, 2015-2016, y 2016-2017.
De esta manera, si bien es verdad que se han abonado las remuneraciones vacacionales en beneficio a la parte demandante; pero también existen elementos suficientes para poder dudar sobre la asignación de vacaciones dentro del periodo anual que determina el Decreto Legislativo 713, pues (a pesar que adviertan diversas boletas de pago o comprobantes de pago ante entidades financieras) no se aprecia razonablemente que se hayan asignado las vacaciones dentro del periodo señalado por el Decreto Legislativo 728, al no identificarse el año o periodo de la asignación correspondiente.
Además, no resultaría adecuado asignar una carga probatoria a la parte demandante sobre el goce efectivo de sus vacaciones dentro del periodo señalado, en cuanto que tal interpretación resultaría irrazonable y hasta arbitraria; al no contar en la mayoría de los casos con tales instrumentales, así como originar una carga de casi imposible cumplimiento.
Para ello, se deberá tener presente que la verificación de las vacaciones no solamente se determinará a través de las boletas del PLAME, sino conforme a la oportunidad dentro del cual fueron asignadas; en cuanto el mismo determina el nexo causal para poder calificar solamente la indemnización vacacional.
Para poder visualizar la resolución puede ingresar al siguiente link: EXP. 26351-2017-0-1801-JR-LA-16.