Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma que faltas cometidas con anterioridad no justifican el retiro de confianza

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Mediante resolución de fecha 13 de julio de 2021 la octava sala laboral de la corte Superior de justicia de lima confirma que no se puede retirar la confianza por sanciones cometidas con anterioridad y que inicialmente el empleador no alegó causal para retiro de confianza.

La sala sostiene en su considerando 3.76 lo siguiente:

3.76 Pero de dichas sanciones, solo se menciona las tres primeras antes descritas en la Carta de Notarial de fecha 1 de abril de 2019, a efectos de fundamentar el retiro de confianza, pero se advierte que dichas sanciones son de hace más de 7 meses y que a la primera oportunidad de los hechos la demandada no alegó como causal para el retiro de confianza, por lo que dicha justificación de retiro de confianza alegada por la demandada no se aprecia que es la causa justa del cese de la demandante, tanto más que a la fecha de cese, esto es 1 de de abril de 2019, la demandante estaba en periodo de lactancia y recién se había reincorporado de su descanso postnatal y de sus vacaciones concedidas por la demandada mediante la Carta Notarial de fecha 12 de marzo de 201936..

Para poder visualizar la resolución puede ingresar al siguiente link: Exp. 09744-2019-0-1801-JR-LA-18.

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