Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Administrativa 000161-2021-CE-PJ, en la cual, se establecen disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República
Mediante la presente resolución se dispone que, en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces en el siguiente orden:
- La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Sala Civil Permanente; y, recíprocamente.
- La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
- La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
Asimismo, se ha dispuesto dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
La presente norma será transcrita a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Pueden visualizar la presente resolución en el siguiente enlace.