Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 105-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036- 2021-PCM, 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM.
Mediante el presente decreto, se ha dispuesto se prorrogue el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo 201-2020-PCM, Decreto Supremo 008-2021-PCM, Decreto Supremo 036-2021-PCM, Decreto Supremo 058-2021-PCM y Decreto Supremo 076-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
Así también, se ha dispuesto la modificación del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 092-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébese el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado (Departamento) | Nivel de Alerta Alto (Departamento) | Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) | Nivel de Alerta Extremo (Provincia) |
Loreto | Ucayali | Amazonas | – |
– | – | Ancash | – |
– | – | Huancavelica | – |
– | – | Huánuco | – |
– | – | Ica | – |
– | – | Junín | – |
– | – | Lambayeque | – |
– | – | Lima | – |
– | – | Moquegua | – |
– | – | Pasco | – |
– | – | Tacna | – |
– | – | Tumbes | – |
– | – | Provincia Constitucional del Callao | – |
– | – | Apurímac (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | Aymaraes |
– | – | Arequipa (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Caylloma e Islay |
– | – | Ayacucho (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) | Lucanas y Parinacochas |
– | – | Cajamarca (con excepción de las provincias con nivel de alerta extremo) | Chota y San Ignacio |
– | – | Cusco (con excepción de la provincia con nivel de alerta extremo) | Canchis |
– | – | La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Chepén y Otuzco |
– | – | Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Tambopata |
– | – | Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Morropón |
– | – | Puno (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Melgar, San Román y Yunguyo |
– | – | San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Moyobamba |
Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto:
De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto:
De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo:
De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.
8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la Covid-19 en el trabajo.
8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la Covid-19, y tomar medidas inmediatas de control.
8.5 Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto:
Domingo
Nivel de alerta muy alto:
Domingo
Nivel de alerta extremo:
Domingo
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. Asimismo, el domingo 6 de junio de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.
8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento del presente numeral.
8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.
8.8 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Suspéndase hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
8.9 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.”
Asimismo, se ha modificado el artículo 14 al Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 092-2021, referente a las restricciones focalizadas.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día 31 de mayo de 2021, con excepción del artículo 4, que rige el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021.
Descargar el Decreto Supremo 105-2021-PCM.