La Corte Suprema ha establecido que no cualquier modificación de las condiciones de trabajo puede generar, de manera inmediata, un supuesto de discriminación remunerativa.
Así lo señaló en la Casación 30775-2024-Lima, de fecha 22 de agosto de 2025, al analizar el caso de una trabajadora que cuestionó la modificación de sus funciones y alegó la existencia de un trato remunerativo discriminatorio.
La Suprema precisó que, en primer lugar, debe determinarse la categoría laboral del trabajador. En el caso concreto, la trabajadora mantenía la categoría de Técnico, dentro de la cual se encontraban diversos cargos, entre ellos Promotor de Servicios y Recibidor Pagador, posteriormente denominado Gestor de Servicios.
En ese sentido, la Corte sostuvo que la modificación o incorporación de funciones dentro de una misma categoría no implica necesariamente una variación de categoría ni un ejercicio irrazonable del ius variandi, pues el empleador puede modificar o añadir funciones cuando estas se encuentren comprendidas dentro de la misma categoría y respondan a criterios razonables.
Asimismo, para determinar si existía un eventual trato discriminatorio, correspondía verificar si las nuevas funciones implicaban una mayor responsabilidad que justificara una remuneración superior, así como realizar una comparación con un trabajador homólogo. Al no haberse efectuado dicha comparación en el caso analizado, no podía acreditarse la existencia de discriminación remunerativa.
Este criterio reafirma que una diferencia de funciones no equivale, por sí misma, a una diferencia salarial discriminatoria, siendo necesario acreditar objetivamente la existencia de un trato remunerativo injustificado.