No se puede sancionar cuando la conducta infractora no se encuentra debidamente determinada

Mujer mirando un documento

Mediante Resolución 657-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 2129-2018-Sunafil/ILM/SIRE1, el Tribunal de fiscalización laboral no advierte que haya quedado debidamente acreditado que la vulneración a las normas de seguridad y salud en el trabajo hayan ocasionado el accidente de trabajo de la trabajadora afectada; asimismo, no se advierte que en los actuados se haya probado “una nueva evaluación de análisis de causas que parta de las investigaciones realizadas por los inspectores comisionados, a fin de determinar la causalidad de la infracción recaída en el deber de vigilancia.

El Tribunal recuerda que un principio de la potestad sancionadora administrativa es el de tipicidad, entendido no sólo como la preexistencia de la conducta infractora en una norma con rango de ley, sino también como el deber de la autoridad administrativa, cuando instruye un procedimiento sancionador, debe realizar la subsunción de una conducta en los tipos legales existentes. En ese sentido, al identificarse que la conducta infractora no se encuentra debidamente determinada, pues no ha quedado acreditado que la falta del deber de vigilancia sea la causa del accidente de trabajo.

Puede descargar la Resolución 657-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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