No se puede instaurar a los servidores públicos un procedimiento administrativo disciplinario por incumplimiento de entrega de cargo al cese de la relación laboral

Una entrevista de trabajo

Mediante el Informe Técnico 000692-2022-Servir-GPGSC de fecha 10 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) por la falta consistente en el incumplimiento de la entrega del cargo al cese del vínculo laboral.

Asimismo, Servir, concluyó por medio de su Informe Técnico 001816-2021-Servir-GPGSC, que establecer un procedimiento administrativo disciplinario, teniendo cuenta lo establecido en el régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil, tipifica a consecuencia de faltas cometidas en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, es decir, mientras el servidor público, aún tiene la vinculación con la entidad. No obstante, la única excepción a la mencionada regla, es el caso de los PAD contra los ex servidores públicos, puesto que, solo se le atribuye el incumplimiento de las restricciones conforme a lo establecido en el artículo 241 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. De igual manera, puntualizó en la posibilidad que la empleadora hay regulado la exigibilidad de la entrega de cargo para una fecha posterior a la de su desvinculación, el deslinde de responsabilidad por su incumplimiento no podría ser atribuido dentro de los PAD.

Informe Técnico 000692-2022-Servir-GPGSC.

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