No se puede exigir contar con un carné de sanidad a quienes atiendan al público en la expedición de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables

Cafetería atendiendo a varias personas

El día viernes 31 de diciembre del 2021, mediante el diario oficial “El Peruano” se publicó la Resolución 0116-20217/Indecopi-TAC, en la cual se declara que ninguna municipalidad puede exigir el contar con un carné de sanidad a quienes atiendan al público en la expedición de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables.

Dentro de la resolución antes señalada, se indica que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, lo declara como una barrera burocrática ilegal la exigencia de contar de manera obligatoria con un carné de sanidad a todos aquellos ciudadanos que brinden servicios que atiendan al publico en expedición de los rubros de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables, sin excepción alguna, lo cual también contiene el artículo 5 de la Ordenanza Municipal 0021-2003.

Según la Comisión, la Municipalidad Provincial de la Ciudad Heroica ha obrado en contra del artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, donde se establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o algún documento similar a dicha índole, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercios o afines.

Pondrán visualizar el contenido del documento, en el siguiente enlace.

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