No se puede considerar como causa de accidente laboral en realización de las funcionas habituales o ajenas la falta de controles en la identificación de peligros y riesgos

Mediante la Resolución 1129-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral indicó que el presente caso, durante el horario de refrigerio, un trabajador, quien desempeña el puesto de conductor, se accidentó como respuesta a un pedido de apoyo de un compañero de otra área. Posteriormente a las actuaciones inspectivas, se determinó que la caída se produjo por falta de protecciones colectivas, refiriéndose a las barandas, adicionalmente, se indica que si bien una adecuada identificación y evaluación de los peligros y riesgos, comprende capacitaciones y procedimientos vinculados a los controles administrativos, dicho análisis se encuentra conectado a un enfoque de puesto de trabajo, con ello evocando, que el trabajador accidentado no se encontraba en la naturaleza habitual de su puesto de trabajo, sino que estaba desempeñando labores propias de otra función.

En ese sentido, el presente Tribunal no puede considerar como causas de un accidente derivado de la realización de labores o actividades ajenas al puesto que trabajo, la falta de procedimientos o análisis de peligros y riesgos vinculadas con dichas actividades, además, se evidencia una clara falta de supervisión.

Resolución 1129-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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