No se puede configurar un destaque permanente ni ser menor a treinta días

Hombre usando su celular

Mediante el Informe Técnico 001899-2022-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de setiembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) evocó el artículo 80 del Decreto Supremo 005-90-PCM y el numeral 3.4 del Manual Normativo de Personal 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, asimismo, se precisó que el destaque consiste en una medida de desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad. A razón de este último fundamento, se víncula al desempeño de las funciones asignadas en la entidad de destino en el campo de competencia funcional, igualmente, se formaliza por medio de la resolución del titular de la entidad de origen o funcionario autorizado.

En ese sentido, Servir resalta que este desplazamiento temporal no puede ser menor a treinta días y tampoco debe exceder el ejercicio presupuestal. En caso de requerir su ampliación, se tendrá que formalizar la resolución, y no se puede configurar un destaque permanente.

Informe Técnico 001899-2022-SERVIR-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.