Mediante el Recurso de Casación 2407-2019-Huara, de fecha el 17 de junio de 2021, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República precisó que el subsidio reclamado por la parte demandante del presente proceso, con respecto al luto por fallecimiento del cónyuge, no se debe computar en base la remuneración total permanente, sino de acuerdo a dos remuneraciones totales o integras, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 24029, Ley de Profesorado, en relación con los artículo 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED.
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