No puede existir una contrariedad entre los acuerdos en una contratación laboral y las disposiciones normativas

Mediante la Resolución 5 de fecha 21 de junio de 2022, recaída en el expediente 01229-2020-0-3208-JR-LA-01, la cual contiene la sentencia del presente proceso en materia de indemnización por despido arbitrario y otros.

Dentro de la resolución mencionada, se evidencia una contrariedad entre lo establecido en nuestra Constitución Política de 1993 y el contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito entre las partes, puesto que en la norma suprema menciona que no puede pactarse entre las partes un tiempo menor de periodo de prueba, ya que la norma establece que tiene que ser un periodo de 03 meses. Si bien los acuerdos entre los participantes de una relación laboral pueden condicionar las cláusulas, estas no deben ser contrarias a las leyes.

Finalmente, la Corte Superior destacó que conforme el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, en relación al orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico, recalca que se establece que es nulo todo acto jurídico contrario a ley.

Expediente 01229-2020-0-3208-JR-LA-01.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.