No hay sustento para otorgar menos tiempo de refrigerio a los a los practicantes pre profesionales y profesionales

Mediante el Informe Técnico 001376-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre los practicantes del presente sector, en relación al control de asistencia, el horario de refrigerio y los descuentos aplicables a la subvención económica mensual de los mencionados.

El presente organismo rector señaló que conforme al Reglamento del Decreto Legislativo 1404, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, precisa la obligación del practicante preprofesional y profesional de asistir puntualmente a la entidad de acuerdo al horario establecido, teniendo las entidades la facultad de emplear los mecanismos correspondientes para el control de asistencia. En virtud, del horario de refrigerio, las entidades deben otorgarles las mismas condiciones que se les concede a los servidores públicos, estando imposibilitado otorgarles un menor tiempo. Finalmente, los descuentos en la subvención señalada, debe realizar bajos los supuestos establecidos en la disposición normativa que regula las modalidades formativas en el sector público.

Informe Técnico 001376-2024-SERVIR-GPGSC.

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