No hay accesoriedad entre el acta de infracción y de infracción por obstrucción a la labor inspectiva

Mediante resolución 023-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 050-2020-Sunafil/IRE-APU, el Tribunal de fiscalización laboral manifiesta que, según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en su artículo 5, numeral 5.5., los inspectores de trabajo están investidos de autoridad suficiente para iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. Esto da noticia de que no se ha previsto una naturaleza de accesoriedad condicionante entre las segundas respecto de las primeras.

El tribunal señala que de la lectura del artículo 22 del RLGIT, se entiende que los actos o hechos que impiden o dificulten la labor inspectiva y que se consignan en el acta de infracción constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente, respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas respecto de las materias consignadas en la orden de inspección concreta, vale decir, los aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo.

Finalmente, el tribunal nos recuerda que las infracciones a la labor inspectiva tienen el carácter de infracciones principales, respecto de su propio ámbito de protección (la afirmación del deber de colaboración como un deber exigible a partir del desincentivo que supone la pena de multa) y no como mecanismos accesorios que dependan de la comprobación de infracciones sustantivas.

Puede descargar la Resolución 023-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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