Mediante la Resolución 200-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha 28 de febrero de 2022, recaída en el expediente sancionador 175-2021-Sunafil/IRE-LIB, el Tribunal de Fiscalización Laboral, señaló respecto al presente caso, que las actuaciones inspectivas de investigación realizadas han constatado que los contratos de trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de trabajo intermitente, se encuentran desnaturalizados, esto debido que no se acreditó la causa objetiva de contratación ni se consignó de forma específica, lo cual ha generado que se configure una afectación en dicha modalidad de contrato.
Al momento de la emisión de la medida inspectiva, se pudo evidenciar que la inspeccionada tenía la certeza que la relación laboral que mantenía con los nueve trabajadores no correspondía a un contrato de carácter temporal, sino al de un de plazo indeterminado.
Debido a ello, el 15 de abril de 2021 fue notificada e inició la obligación de dar cumplimiento a lo requerido por el personal encargado de la inspección. Por lo tanto, a la fecha de presentación de las cartas de renuncia, de fecha 19 y 20 de abril de 2021, ya se configuraba una obligación de cumplimiento con todos los trabajadores afectados. En vista del incumplimiento por parte de la impugnante, se configuró la infracción establecida en el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
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