No es factible la contratación de personal del régimen del Decreto Legislativo 1057 como reemplazo de un servidor civil que concluyó su relación laboral

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Mediante el Informe Técnico 000887-2022-Servir-GPGSC de fecha 31 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció en relación a la posibilidad de la contratación bajo el régimen laboral expresado en el Decreto Legislativo 1057, asimismo, sustentandose en las conclusiones de su Informe Técnico 000232-2022-Servir-GPGSC, precisó que desde la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0013-2021-AI/TC, en la cual especifica que no existe prohibición para la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios bajo la modalidad de plazo determinado (por necesidad transitoria, confianza y suplencia) y plazo indeterminado.

De igual manera, Servir, recalcó que la Ley del Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022, dentro de su Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final ha facultado la contratación bajo dicho régimen, no obstante, dichas contrataciones deben responder al principio de legalidad, teniendo presente los supuestos preestablecidos, como es la contratación es el reemplazo de aquellos servidores que finalizaron su relación laboral desde el 3 de agosto de 2021, los cuales ocupaban cargos presupuestados en el código habilitado activo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Informe Técnico 000887-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.