No es defensa señalar que «el trabajador tenía suficiente experiencia en el cargo y que no requería capacitación para el ejercicio de sus funciones»

Dos obreros trabajando en una fábrica

Mediante la Resolución 316-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral revocó en parte la Resolución de Intendencia 160-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, en el extremo referido a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT, dejando sin efecto la multa. Confirmando dicha Resolución en los extremos referentes a las infracciones muy graves referidas a la formación e Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo e Incumplimiento en la entrega de equipos de protección personal, tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo 019-2006-TR.

Al revisar el expediente administrativo del caso, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral no le encuentra un asidero fáctico al argumento referido a que el trabajador tenía suficiente experiencia en el cargo y que no requería capacitación para el ejercicio de sus funciones. Así, «conforme se aprecia de la documental denominada ‘Registro de incidentes peligrosos e incidentes’ este solo contaba con una antigüedad de 1 año y 6 meses en el cargo, lo que se corrobora con la declaración ante la Sunat de la que se desprende que el ex trabajador fue contratado recién el 26 de febrero de 2018, fecha de ingreso que también consta en la boleta de pago de agosto de 2019. Además, cabe precisar que, la capacitación, información y formación que brinda el empleador no solo está orientada a que el trabajador desarrolle sus funciones en forma debida, sino que con esta formación e información obtenga las herramientas suficientes para afrontar los riesgos y peligros propios de su labor»

Podrán descargar la resolución completa en el siguiente enlace.

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