No es competente el pronunciamiento de Servir sobre el otorgamiento de una bonificación diferencial por encargo de puesto a los rectores y vicerrectores de una universidad

Profesor dictando clases con jóvenes

Mediante el Informe Técnico 001322-2022-Servir-GPGSC de fecha 21 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) reiteró que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene competencia exclusiva para emitir una opinión vinculante sobre ingresos al área de recursos humanos del Sector Público, los cuales comprenden las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas, de carácter excepcional u ocasional, como esta preestablecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo 153-2021-EF.

En ese sentido, el presente organismo rector precisó que carece de competencia para realizar una evaluación con relación a la posibilidad de otorgar una bonificación diferencial por encargo de servidores en el puesto o función de rector y vicerrector de las universidades, puesto que ello, forma parte de las atribuciones del MEF.

Informe Técnico 001322-2022-Servir-GPGSC.

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