Mediante resolución 080-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 1654-2020-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral al examinar el caso observa que las actuaciones inspectivas de investigación se realizaron en estricto cumplimiento del principio de legalidad, conforme a los hechos corroborados y expuestos por la inspectora comisionada en el Acta de Infracción, a través de la cual se advierte el incumplimiento de normas sociolaborales, procediendo conforme a ley a otorgar un plazo para la subsanación de las conductas observadas, bajo apercibimiento de multa por infracción a la labor inspectiva en caso de incumplimiento.
El Tribunal observa, también, que la empresa inspeccionada fundamenta que ha cumplido con abonar todos los beneficios sociales reclamados por la extrabajadora, conforme con la liquidación de beneficios sociales que obra en el expediente inspectivo, sin embargo, en la liquidación de beneficios sociales aprecia que el monto de la remuneración consignado resulta ser diminuto respecto a lo percibido como remuneración básica por parte de la extrabajadora.
En consecuencia, la inspeccionada, no cumplió íntegramente con la medida inspectiva de requerimiento, configurándose así la infracción tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, según la cual es una infracción muy grave a la labor inspectiva “no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral”, conducta que califica como obstrucción a la labor inspectiva, pues no se trata solo de presentar la documentación solicitada por el inspector, sino que éste al realizar la verificación posterior, constató que persistían los incumplimientos relacionados a las relaciones laborales en perjuicio de la extrabajadora.
Puede descargar aquí la Resolución 080-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.