No corresponde despido cuando el trabajador haya cometido una falta por incumplimiento de obligaciones laborales con autorización previa de su jefe inmediato

Persona pensando en su escritorio

La Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la sentencia de vista del Expediente 14979-2018-0-1801-JR-LA-02, declaró nula la sentencia de primera instancia que resolvió fundada en parte la demanda, precisando que existió una falta de motivación del órgano jurisdiccional inferior; aclarando que en el presente caso, no corresponde el despido cuando el trabajador haya cometido una falta por incumplimiento de obligaciones laborales si contó con la autorización previa de sus superiores jerárquicos.

La Sala Superior, amparó su decisión en el siguiente fundamento:

“DECIMO QUINTO: (…) de los propios argumentos señalados dentro del fallo, se aprecia que el órgano jurisdiccional de primera instancia no ha realizado una motivación suficiente (sujeto a una falta de motivación interna) al momento de sustentar la constitución de un despido por una omisión en el envío de la documentación pertinente; por cuanto que la misma no ha valorado conjuntamente diversos correos electrónicos dentro del cual se apreciaría que la emisión de tal documentación previa (enfocada a la determinación de adeudos pendientes) estaría supeditada a una autorización de sus superiores jerárquicos, al sujetar concretamente la aprobación de tales documentos a la decisión de los superiores jerárquicos, antes que pasen a las áreas correspondientes de cobro. En ese sentido, si de la revisión de los correos electrónicos de fechas 28 de marzo y 03 de abril de 2018 emitidos por Sofía Bedon Burgos (Jefa de Recursos Humanos) a la parte demandante, se puede advertir lo siguiente: “(…) En el acta de compromiso, las razones dan a entender que él no asume su falta sino que lo están haciendo firmar y él lo tiene que hacer por razones familiares/salud (…) Por favor subsanar para evitar contingencias (…)”

Nuevamente se advierte una falta de motivación adecuada, congruente y sujeta a una valoración de los medios probatorios ofrecidos (de manera conjunta) para poder validar una falta grave dentro de las presentes circunstancias, pues se podría apreciar que la emisión de tal documentación (incluyendo autorización de descuento, acta de compromiso, encuentro de salida RRHH y el certificado de devolución) requería de una previa aprobación de sus jefes inmediatos (tal como sucede con la Jefatura de Recursos Humanos); tal como se puede apreciar de los propios medios probatorios ofrecidos por las propias partes procesales.”

“DECIMO SEXTO: Por consiguiente, al no existir una relación necesaria dentro de las premisas jurídicas adoptadas dentro del fallo con la determinación probatoria, este Colegiado Superior considera que el órgano jurisdiccional de primera instancia deberá realizar un nuevo pronunciamiento de fondo; para poder apreciar objetivamente si es válida o razonable sobre la falta imputada o si nos encontramos dentro de una causal de un despido Fraudulento dentro de la presente causa.”

En consecuencia, la Octava Sala laboral precisa la importancia de la debida motivación de las resoluciones, no pudiendo los órganos jurisdiccionales realizar un análisis sesgado y limitado del caso derivado a su causa.

Asimismo, respecto al caso concreto, aclaró que no corresponde el despido cuando el trabajador haya cometido una falta por incumplimiento de obligaciones laborales si contó con la autorización previa de sus superiores jerárquicos.

Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.