MTPE: El vínculo laboral de los trabajadores portuarios es indeterminado y sus remuneraciones se abonan semanalmente

Mediante el Informe 000679-2024-MTPE/2/14.1 de fecha 25 de noviembre de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se pronunció sobre las jornadas consecutivas de trabajo en el régimen especial del trabajo portuario indicando que en cada puerto se puede realizar hasta tres turnos diarios y que un trabajador puede hacer dos jornadas diarias consecutivas, considerando el máximo de horas ordinarias de trabajo.

Asimismo, el Ministerio precisó que para dicha actividad son servicios intermitentes, y que la naturaleza del servicio es indeterminada, de igual manera, su labor es discontinua y sus remuneraciones se abonan semanalmente por jornada laborada. Sin embargo, pese a indicarse la limitación en las jornadas, conforme el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, se precisa que el empleador tiene la facultad de establecer el inicio y término de cada turno de trabajo conforme a las necesidades operativas que se presente.

Informe 000679-2024-MTPE/2/14.1.

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