Con fecha 20 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emitió el Informe 000132-2024-MTPE-2-14.1, en la cual se absuelve tres consultas, en primer lugar, si los permisos sindicales para la asistencia a las reuniones de negociación colectivas se otorgan solo por el tiempo que duren dichas reuniones, en segundo lugar, sobre las secretarías de organizaciones sindicales, las cuales no se encuentran contempladas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y finalmente, sobre el plazo de comunicación sobre el uso de la licencia.
Ante ello, la entidad concluyó que los permisos sindicales para la asistencia de actos de concurrencia obligatoria se otorgan por días, mas no por la duración de los eventos, no obstante, la asistencia de los dirigentes sindicales a las reuniones de negociación colectiva no se incluye en este límite. Respecto a la segunda consulta, las secretarías de organizaciones sindicales, no precisada en la norma, podrían tener el derecho a las licencias, siempre que se encuentre en el contexto de concurrencia obligatoria. Finalmente, sobre la comunicación sobre el uso de la licencia, dentro de la norma se estipula el plazo mínimo de 24 horas, sin embargo, ello puede ser ampliado a un plazo mayor, si existe un acuerdo de ambas partes, no siendo factible una ampliación de manera unilateral.
Informe 000132-2024-MTPE-2-14.1