Modificar la tipificación propuesta en el acta de infracción no conlleva a la nulidad de la misma

Persona ordenando documentos firmados

Mediante Resolución 379-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 2848-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que cuando la autoridad instructora hace suya el acta de infracción y adecua la tipificación a la que debería corresponder, este cambio o la modificación de la tipificación propuesta en el Acta de Infracción no necesariamente conlleva a la pretendida nulidad de la misma, siempre que del contenido de la misma y de los hechos constatados señalados en esta se pueda acreditar y fundamentar la tipificación propuesta por la Autoridad Instructora.

El Tribunal resalta que al modificar la tipificación no se evidencia una supuesta vulneración al principio de legalidad, en tanto las actuaciones de la Autoridad Instructora se encuentra sujetas a derecho, al actuar de acuerdo a los alcances del TUO de la LPAG y la Directiva 001-2017-SUNAFIL/INII, elaborando la Imputación de Cargos y fundamentando las razones por las cuales correspondía el cambio de tipificación.

Puede descargar la Resolución 379-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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