A través de la Resolución de Contraloría 265-2022-CG, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Contraloría General de la República modificó el reglamento para implementar la Ley 31227, respecto a la recepción, el ejercicio de control, fiscalización y sanción de la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores del Estado, y candidatos a cargos públicos.
De esa manera se establece la modificación de los artículos 23 y 24 del referido reglamento.
En tal sentido, en el caso del artículo 23, referido a los sujetos obligados y oportunidad de presentación, están incluidos todo aquel candidato a un cargo de elección popular quien debe presentar su declaración jurada de interés de carácter preventivo.
Ello en un plazo máximo de 15 días hábiles, luego de cumplido el plazo que cuenta la Contraloría para el registro y habilitación en dicho sistema, previa información brindada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respecto a los candidatos admitidos en el proceso electoral.
Se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al “Reglamento para implementar la Ley 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría 158-2021-CG, de acuerdo al siguiente texto:
“Sexta.- Aspectos complementarios al procedimiento de presentación de las DJI de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31506.
La información de los candidatos admitidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones brindar a la Contraloría, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral, se efectúa según el “Formato de Relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo” – Anexo 4.
Para dichos efectos, el Jurado Nacional Elecciones lleva a cabo previamente las validaciones de los nombres y apellidos, y Documento Nacional de Identidad de los candidatos admitidos al proceso electoral y verifica que los datos solicitados en el referido Anexo 4 se encuentren completos. Si durante el procedimiento de presentación de la DJI de carácter preventivo, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional de Elecciones lo comunica a la Contraloría, hasta el día hábil siguiente de su ocurrencia, para que esta proceda a retirar del SIDJI los accesos y las declaraciones que correspondan, en el plazo máximo de un día hábil siguiente de efectuada la comunicación.
Las coordinaciones entre el Jurado Nacional Elecciones y la Contraloría se llevan a cabo a través de correos electrónicos institucionales generados para tal fin, en el que se comunican, entre otros aspectos, inconsistencias en la información remitida, retiros y exclusiones de candidatos.
La DJI de carácter preventivo de los candidatos a cargos de elección popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de manera excepcional una vez registrada en el SIDJI, podrá presentarse mediante el uso de la firma manuscrita, en formato impreso y adjunto a una carta simple en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría o a través de los Órganos de Control Institucional, considerando para dicho efecto, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley 31506.”
La DJI de carácter preventivo de los candidatos a cargos de elección popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de manera excepcional una vez registrada en el SIDJI, podrá presentarse mediante el uso de la firma manuscrita, en formato impreso y adjunto a una carta simple en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría o a través de los Órganos de Control Institucional, considerando para dicho efecto, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley 31506.”
Puede descargar la Resolución de Contraloría en el presente link.