Modifican el reglamento del régimen laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo 1024

Mediante Decreto Supremo 004-2019-PCM, publicado el 09 de enero del 2019, se ha modificado el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos.

El referido Decreto Supremo señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha identificado la necesidad de efectuar modificaciones al Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo 1024, aprobado por Decreto Supremo 030- 2009-PCM, para garantizar la gestión eficiente del Cuerpo de Gerentes Públicos.

En ese sentido, se han realizado las siguientes importantes modificaciones:

1. El período de prueba del Gerente Público en una Entidad Receptora no puede ser menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses, según se establezca en el Convenio de Asignación.
En caso que en el Convenio no se establezca de manera expresa la duración del periodo de prueba, éste será de tres (3) meses.

2. El Gerente Público, conjuntamente con la Entidad y la Autoridad suscriben un convenio de asignación. El convenio de asignación contiene lo siguiente:

Define las funciones y responsabilidades del cargo; – Fija los términos y condiciones en los que se desarrollarán los servicios del Gerente Público asignado a la Entidad Receptora; – Determina las metas y los indicadores preliminares cuantificables de desempeño que se ajustarán anualmente como resultado del proceso de evaluación de desempeño a que se refiere el inciso e) del artículo 14 del Decreto Legislativo; y, – Define el período de prueba

3. Una vez que el Gerente Público suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vínculo laboral especial con dicha Entidad. Durante el período de asignación, el Gerente Público se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de ésta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1024, el presente reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la Autoridad. Asimismo, el Gerente Público se encuentra sujeto a la evaluación de la Autoridad, sobre su capacidad y competencia gerencial conforme a la Directiva sobre la materia. La evaluación desfavorable es causal de conclusión de la asignación y extinción del vínculo.

4. Durante el período de disponibilidad con remuneración el Gerente Público desempeñará las funciones o actividades que le encargue la Autoridad, las que deberán ser compatibles con su perfil profesional aun cuando no correspondan a las actividades propias del último cargo desempeñado.

Descargar el Decreto Supremo 004-2019-PCM →

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