Modificación normativa: a partir de la fecha los trabajadores públicos y privados podrán fraccionar sus descansos vacacionales

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1405, mediante el cual se “establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar”, promulgación que se dio dentro del marco de lo regulado por la Ley 30823, que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros temas, en materia económica y de competitividad y de modernización de gestión del Estado.

Sobre las vacaciones de los trabajadores del sector público

El Decreto Legislativo 1405 regula que los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al cuerpo de Gerentes Públicos (salvo que se regulen por normas más favorables) tienen derecho a gozar los siguientes derechos:

  1. Gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional, conforme se encuentra regulado en el Decreto Legislativo 713, se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad, si no se llega a un acuerdo, decide la entidad.
  2. Que pueda acordarse entre el servidor y la entidad que el descanso vacacional sea fraccionado, para ello se debe tener en cuenta que el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores siete (7) días calendario y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Debemos esperar la publicación del reglamento para saber como se regularán las condiciones y el procedimiento para el uso de lo días fraccionados. Lo que si se fija desde ya como un requisito ineludible es que para la suscripción de del acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio; asimismo, debe tenerse en consideración que el fraccionamiento del descanso vacacional es la excepción, siendo la regla es que el descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, o en periodos no menores de siete (7) días calendario.
  3. Que pueda acordarse entre el servidor y la entidad el adelanto del descanso vacacional antes de cumplir el año y el record vacacional correspondiente, estableciendose el requisito ineludible de que el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

Si se está preguntando si se ha modificado el record vacacional le informamos que se mantiene la formula desarrollada en el Decreto Legisaltivo 713 para los casos de servidores con jornadas de 5 o 6 días a la semana.

Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.
Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.

Sobre las vacaciones de los trabajadores del sector privado

En el caso de los trabajadores del sector privado, la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1405 ha modificado, en aplicación del principio de igualdad ante la ley, los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo 713.

Artículo 10 Se ha incluido:

Adelanto del descanso vacacional

Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.

Adelanto de descanso vacacional compensados con vacaciones truncas

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

Artículo 17 Se ha modificado:

Fraccionamiento del descanso vacacional

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

a) Quince (15) días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,
b) El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

Artículo 19 Se ha modificado:

Reducción del descanso vacacional

El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Conclusiones preliminares

  1. Como resulta usual en estos casos, debemos esperar la reglamentación para tener una idea un poco más clara de los procesos de adelanto y fraccionamiento del descanso vacacional, es especial en las micro y pequeñas empresas.
  2.  En el caso de los servidores públicos tienen hasta siete (7) días de su descanso vacacional para poder fraccionarlos en mínimos de media jornada ordinaria de servicio, siempre debiéndose suscribir un acuerdo, el mismo que debe garantizar la continuidad del servicio de la entidad.
  3. En el casos de los trabajadores del sector privado tiene hasta quince (15) días de su descanso vacacional para gozarlos de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
  4. El adelanto del descanso vacacional de los servidores públicos antes de cumplir el año y el record vacacional correspondiente, tiene como requisito ineludible que el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
  5. Este último requisito no se encuentra contemplado en el adelanto de descanso vacacional de los trabajadores del sector privado estableciéndose que, al cese del trabajador pueden compensarse de vacaciones truncas, pero los descansos que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador, a tener en cuenta este importante detalle.
  6. Finalmente, la reducción del descanso vacacional es un derecho ajeno a los servidores públicos. En el caso de la reducción del descanso vacacional para los trabajadores de la actividad privada se debe tener en consideración que la reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.