Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 274-2022-MP-FN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de marzo del presente año, el Ministerio Público, dejó sin efecto los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Nación 1779-2021-MP-FN, así como también la Resolución de la Fiscalía de la Nación 026-2022-MP-FN, salvo el artículo tercero.
Asimismo, se modificó del numeral 7.1.7. e incorporó el literal d) en el numeral 7.2.1. del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia.
Igualmente, la entidad pública antes mencionada, estableció que la capacidad operativa en los distritos fiscales será como mínimo entre el 40% a 60% para la modalidad mixta, como también la presencial. Aquel porcentaje restante se prioriza el trabajo remoto; el fiscal, servidor público o trabajador de confianza que no cuente con el esquema de vacunación completa del Covid-19 y/o que no fueran evaluados por el médico ocupacional o quien haga sus veces en el respectivo Distrito Fiscal, efectuarán trabajo remoto.
Entre otros cambios, también se modificó la jornada laboral y el horario de refrigerio de los secigristas, asimismo se estableció que toda tardanza al momento del ingreso al centro de trabajo deberá ser recuperado en el día para evitar descuentos.
Descarga la Resolución de la Fiscalía de la Nación 274-2022-MP-FN.