Mediante el Decreto Supremo 028-2026-EF, publicado el 3 de febrero de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
La norma precisa que el detalle del monto mensual se encuentra consignado en el anexo del decreto supremo y que esta bonificación tiene carácter exclusivamente de incentivo, por lo que no constituye un derecho adquirido.
Naturaleza no remunerativa
De acuerdo con el Decreto Supremo 028-2026-EF, la Bonificación Especial para el Docente Investigador:
- No tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable.
- No está sujeta a cargas sociales.
- No se incorpora a la remuneración del personal.
- No constituye base de cálculo para el reajuste de otras bonificaciones.
- No forma parte del cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ni de cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
En ese sentido, el beneficio se configura como un incentivo temporal y excepcional, orientado a promover la labor de investigación en el ámbito universitario.
Vigencia del beneficio
El dispositivo legal establece que la bonificación será otorgada por un periodo de nueve (9) meses, comprendido entre abril y diciembre de 2026.
Con esta medida, el Ejecutivo busca fortalecer el reconocimiento a la actividad investigadora en las universidades, en línea con lo previsto en la Ley Universitaria, aunque dejando claro su carácter no permanente dentro de la estructura remunerativa del personal docente.
