Mediante Resolución Ministerial 048-2022– MINEDU, publicado el día 27 de enero de 2022 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se modifica las disposiciones para el retorno a la presencialidad y semi presencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022.
El Minedu también estableció que el servicio presencial tiene la prioridad en la prestación del servicio educativo y que, en consecuencia, el servicio semipresencial únicamente se ofrecerá cuando las condiciones de aforo no permitan las clases presenciales.
Asimismo, determinó que el servicio educativo a distancia se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Ministerio de Salud (Minsa), por cuarentenas o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, que puede desarrollarse en contextos con y sin conectividad, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes.
Rutina para el consumo de alimentos
La norma también señala que, tanto en ámbitos rurales como urbanos, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica.
Los estudiantes no deben compartir alimentos ni utensilios y que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
En el caso de los modelos de servicio educativo con residencia y alternancia, se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el aforo máximo de dos metros, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad, anotó el titular de Educación.
En cuanto al servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”, se dispuso que el Comité de Alimentación Escolar organizará con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”).
Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa
El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de los estudiantes con la finalidad de prevenir contagios, de acuerdo a los protocolos que sobre la materia establezca el Minsa. Para ello, se brindan disposiciones que deberán seguirse antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. El personal de la IE o el programa educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad, deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria.
Vacunación de personal educativo
De otro lado, en cuanto a las medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo, el Minedu estableció que, en concordancia con las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe tener la vacunación completa contra la covid-19.
Identificación de personas del grupo de riesgo frente a la COVID-19:
Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19. Según el literal f) del numeral 5.1.1 de la de la Directiva Sanitaria 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial 881-2021-MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:
– Cáncer.
– Enfermedad renal crónica.
– Enfermedad pulmonar crónica:
-EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.
– Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.
– Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.
– Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/ m2 o más).
– Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores. – Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.
– Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).
– Hipertensión arterial.
– Síndrome de Down.
– Embarazo.
– Infección por VIH.
– Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias
En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia. Por otro lado, de identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar, prioritariamente, el trabajo de manera remota. Además, se deberá adoptar lo establecido en “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada mediante Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA; así como las disposiciones complementarias emitidas. Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas presentadas para sustentar las referidas condiciones. (…)
Medidas generales ante la presencia de casos confirmados o presencia de síntomas:
Todo miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e informar a la institución o al programa educativo. Asimismo, todo miembro de la comunidad educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa; si no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a los dos días del contacto con el caso confirmado de COVID-19.
El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa. Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/ los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
Reinicio del servicio educativo:
Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo.
– Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”
La norma establece que las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliendo con las medidas de bioseguridad, y que esta fecha podrá ser modificada únicamente si el Minsa emite nuevas disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor.
Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificados por las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, 36 semanas. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen.
Se modifica el Anexo 1 y el Anexo 3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semi presencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el anexo de la presente resolución.
En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa se deberá considerar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.
Puede descargar la Resolución Ministerial en el presente link.