Se ha aprobado en primera votación el Proyecto de Ley 3140/2017-CR, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
¿Cuál es el objeto de este proyecto Ley?
El referido proyecto busca incentivar el uso de las bicicletas en los trabajadores del sector público, así como también del sector privado, estos tienen que certificar haber asistido a su centro de labores en bicicletas en 45 oportunidades para poder gozar de una jornada libre remunerada.
Asimismo, esta propuesta legislativa señala que el uso de bicicletas contribuirá al cuidado del medio ambiente, reducirá la contaminación, promoverá el ordenamiento urbano, beneficiará a la colectividad reduciendo el estrés vehicular y mejorará la salud y condición física de los ciudadanos.
Norma es anti técnica
Consideramos que la norma aprobada tiene una visión anti técnica, ya que no se ha tomado en cuenta que nuestras ciudades aún no cuentan con la infraestructura vial para bicicletas, debido a que, al menos en Lima, son pocos los distritos que cuentan con las ciclo vías y señalizaciones que se requieren para un transporte seguro. Asimismo, la mayor parte de provincias de nuestro país no cuentan con una infraestructura de ciclovías adecuada para el seguro transporte en bicicleta de los trabajadores.
El caso de Lima
Si bien es cierto, los distritos de Miraflores, San Isidro y San Borja son distritos que han invertido en la construcción de infraestructura vial para bicicletas, el resto de distritos no cuenta con dicha infraestructura.
A pesar de la buena intención que se tiene al proponer esta ley, es necesario subrayar que sólo se estaría beneficiando a ciertas personas, aquellas que domicilien cerca de sus centros de trabajo, más no a personas que vivan lejos, es más, ¿se ha pensado cuanto tiempo (horas) le tomaría a una persona que vive en el distrito de San Juan de Lurigancho llegar a su centro de trabajo que está ubicado en el distrito de Barranco?, ¿cuáles son los riesgos?, entre otros.
De manera que consideramos que Lima aún no se encuentra preparada para este tipo de proyectos, los cuales necesitan una mayor inversión para la adecuada infraestructura y que no sea solo en ciertos distritos, sino en todos, dándole los beneficios a todos por igual.
Regulación extranjera
Colombia en el 2016 aprobó la Ley 1811, ley que busca incentivar el uso de la bicicleta como principal medio de transporte, otorgándoles a los funcionarios medio día laboral remunerado cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, asimismo, en dicha norma se estableció que en plazo no superior a dos años, desde la expedición de la ley, “las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10 por ciento de los cupos destinados para los vehículos automotores que tenga la entidad”.
Países como Estados Unidos, el Reino Unido, Italia, Bélgica y Holanda han introducido diferentes variantes de incentivos fiscales para los viajeros de bicicletas. Incluso hay compañías que lo hacen, porque favorece la salud y por ende el sedentarismo de los trabajadores.
La Ley de Finanzas de 1999 introdujo en el Reino Unido una exención anual de impuestos para promover viajes más saludables para trabajar y reducir la contaminación. El plan verde permite a los empleadores – tanto privados como públicos – prestar bicicletas y equipo de seguridad para los ciclistas a los empleados como un beneficio libre de impuestos si se usa en 50% o más para viajes de trabajo.
En 2001, se implementó una reforma fiscal en Holanda para que la empresa no pague impuestos por las bicics, el rainwear y el equipo. Además, se introdujo un crédito fiscal anual para los empleados cuando usaban su propia bicicleta para trabajar. De esta manera el empleador puede pagar al trabajador 0,15 € por kilómetro libre de impuestos.
En Bélgica, las empresas y las organizaciones públicas también están autorizadas a pagar a sus empleados cuando trabajan en bicicleta con un importe de 0,20 € por kilómetro por día (no más de 15 kilómetros al día). El suplemento es libre de impuestos para los empleados y los empleadores obtener crédito fiscal para el gasto. Algo similar pasa en Francia donde unas 20 empresas e instituciones que emplean a un total de 10.000 personas se han comprometido a pagar a su personal 0,25 euro por kilómetro.
El Gobierno de los Estados Unidos aprobó en octubre de 2008 un paquete de 700.000 millones de dólares, incluido el Bicycle Commuter Tax Act. Con esta ley, los viajeros de bicicletas pueden recibir hasta $ 20 por mes ($ 240 por año) de crédito fiscal por cada mes calificado que van a trabajar. La ley forma parte de un paquete que trata sobre el clima, los ahorros de energía y la regulación del transporte. Las empresas están obligadas a utilizar la deducción para compensar los gastos de los empleados relacionados con la bicicleta.
Conclusiones
- El proyecto de ley que regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible guarda considerables similitudes con la Ley 1811 de Colombia, lo que explicaría los vacíos en su desarrollo y lo anti técnico de su regulación.
- Carecemos de infraestructura de ciclo vías que permitan el traslado seguro de los trabajadores a sus centros de trabajo.
- Es una norma que favorece a los trabajadores que residen relativamente cerca a sus centros de trabajo, pero que olvida que en ciudades como en Lima los trabajadores en su mayoría se trasladan de distritos muy remotos y con alto grado de delincuencia, por lo que se constituye en un incentivo discriminador.
- Ante la posibilidad que en el futuro se acepte la tesis de los accidentes in itinere en nuestro país (ya desarrollados jurisprudencialmente en Europa) el empleador sería el responsable de los posibles accidentes de sus trabajadores que se desplacen en bicicleta o de los robos de las mismas. Recordemos que se denomina accidente in itinere al accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.