Los trabajadores marítimos deben cumplir con tres requisitos para gozar de la pensión de jubilación

Mediante la sentencia de fecha 13 de junio de 2022, recaída en el Expediente 00490-2022-PA-TC, el Tribunal Constitucional recordó el procedimiento de evaluación en la configuración legal del derecho a la pensión dentro del régimen de jubilación en los trabajadores marítimos, asimismo, amparándose en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 del Expediente 01157-2004-PA-TC, el cual indica la lectura e interpretación comparativa de los artículos 47, 48 y 49 del Decreto Ley 19990.

Asimismo, conjuntamente con la Ley de Jubilación Marítima se precisó que deben cumplir con tres requisitos, en primer lugar, tener 55 años de edad, como mínimo, en segundo lugar, acreditar no menos de 5 años completos de aportaciones si al asegurado le corresponde la aplicación del Decreto Ley 19990, o un mínimo de 20 años de aportaciones cuando resulte aplicable el Decreto Ley 25967, y finalmente, demostrar haber laborado en la actividad marítima, fluvial o lacustre.

Expediente 00490-2022-PA-TC.

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