Mediante la Casación Laboral 14034-2022 Lima de fecha 4 de abril de 2023, la Corte Suprema precisó que la carga de la prueba del cumplimiento de las normas legales recae en el empleador como lo establece el artículo 23.4 literal a) de la Ley 29497, en virtud de ello, resulta erróneo indicar que dicha acción debiera recaer en la trabajadora, puesto que es la empresa demandada, quien debe acreditar el cumplimiento del descanso vacaciones de manera oportuna por todo su récord laboral, en el presente caso.
Asimismo, la Corte Suprema evocó el artículo 3 del Decreto Legislativo 1013, en el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999, siendo previamente digitalizados con valor legal o entregado de manera físicamente a la Oficina de Normalización Previsional, adicionalmente, señala lo establecido por el artículo 5 de la Ley 25988, en la se indica la obligación de conservar los libros o documentos de la actividad empresarial hasta cinco años del hecho, o la emisión del documento o cierre de planillas de pago, y también habilitó al empleador de destruir dichos documentos, a excepción de las planillas de pago, las cuales deben ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional, no obstante, la empresa demandada no acredita haber efectuado lo indicado en las líneas anteriores.
Casación Laboral 14034-2022 Lima.