Los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada pueden seguir realizar labores luego de cumplir los 70 años previamente pactando con su entidad

un grupo de personas trabajando en una oficina

Mediante el Informe Técnico 001054-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la jubilación en el régimen laboral de la actividad privada, la cual se desarrolla dentro del Informe Técnico 1375-2017-Servir-GPGSC. Asimismo, Servir concluye que las entidades públicas no están imposibilitadas de pactar la prórroga de la vigencia del vínculo laboral con aquellos servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, posteriormente a cumplir los setenta años de edad.

En razón a ello, teniendo presente que no existe una disposición normativa que prohíba a las entidades públicas aplicar el pacto en contrario, resulta factible pactar con aquellos servidores públicos bajo el régimen mencionado, la prórroga de la vigencia del vínculo laboral luego de cumplir la cantidad de años expresada líneas anteriores.

Informe Técnico 001054-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.