Los servidores de confianza deben cumplir con requisitos mínimos para su ingreso

Mediante el Informe Técnico 000931-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 24 de junio de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad de convocar a concurso público puestos de servidores de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.

Para ello, Servir precisó que los servidores de confianza ingresan sin concurso público de méritos, siendo su puesto contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), CAP-Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la entidad. Asimismo, el presente organismo rector señaló que dicho puesto debe cumplir necesariamente con requisitos mínimos o perfil establecidos en la Ley 31419 y su reglamento. Finalmente, indicó que dichos puestos no deberán exceder el 5% del total de cargos.

Informe Técnico 000931-2024-SERVIR-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.