Los puestos de confianza en el sector público deben estar incluidos en el Cuadro de Asignación de Personal

Mediante el Informe Técnico 000011-2023-Servir-GPGSC de fecha 04 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre los directivos o empleados de confianza sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y su contratación con la misma entidad, pero bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.

En ese sentido, Servir precisó que si bien los servidores no necesitan pasar el concurso público de méritos, no obstante, los puestos de confianza deben estar incluidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), para lo cual no se requerirá un nuevo acto de designación en la medida que este es independiente al régimen laboral.

Informe Técnico 000011-2023-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.