Los motorizados son considerados obreros municipales

Mediante la Casación Laboral 11297-2018-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia reconoció que el notificador (chofer de moto) de la Municipalidad Distrital de San Isidro debe ser considerado obrero municipal.

En este caso, el notificador solicitaba la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios (CAS), la reposición por despido incausado y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.

La Segunda Sala coincidió con los argumentos de la sentencia en primera instancia, señalando lo siguiente: «comparte lo sostenido por el juzgado de primera instancia y estando acreditado que el cargo que ocupó el recurrente, como chofer de moto (notificador) corresponde al de un obrero; se concluye que al actor no le es aplicable el anotado precedente vinculante [expedido por el Tribunal Constitucional recaído en el Expediente 05057-2013-PA/TC] ni puede ser contratado por contratos de locación de servicios o contratos administrativos de servicios (CAS); debiendo por tanto, reconocerse que la relación laboral del demandante con la demandada es a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada conforme al Decreto Supremo 003-97-TR, a partir del uno de agosto de dos mil tres».

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