Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, jueces y fiscales se encuentran excluidos de los derechos de sindicación o huelga

Fuerzas Armadas del Perú

Mediante el Informe Técnico 001314-2023-Servir-GPGSC de fecha 21 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronuncia sobre los servidores excluidos del derecho de sindicación en la Constitución Política del Perú, para ello evoca lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en el cual establece que la regulación para la negociación colectivo dicho sector no resulta aplicable a los funciones del Estado con poder de decisión y a los trabajadores con cargo de confianza o de dirección, mientras que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú como los jueces y fiscales se encuentran excluidos de derechos de sindicación u huelga.

En ese sentido, el presente organismo rector señalo lo expresado por el inciso 2 del artículo 1 del Convenio 151, Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública de la Organización Internacional de Trabajo, en el cual se excluye del derecho de sindicación a los altos funciones del Estado. En razón de ello, los beneficios derivados de convenios colectivos o su sucedáneo no son aplicables a los cargos señalados.

Informe Técnico 001314-2023-Servir-GPGSC.

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