Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa 000256-2021-CE-PJ, con la cual se estable que Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción pueden regular el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada.
Mediante la presente norma se ha establecido que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción y en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 del artículo segundo de la Resolución Administrativa 000240-2021-CE-PJ, pueden regular el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada; quienes concurrirán a sus despachos cuando menos una vez por semana.
Pueden visualizar la presente norma en el siguiente enlace.