Los gobiernos locales deben realizar la incorporación al régimen laboral privado del personal tercerizado que prestar servicios de limpieza y afines

Personal de limpieza trabajando

Mediante el Informe Técnico 000244-2023-Servir-GPGSC de fecha 2 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) puntualizó que dentro de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 31254, en la cual se prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servidores de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales. Asimismo, estableció un proceso de adecuación, en el cual los gobiernos locales deben cumplir con realizar la incorporación al régimen de la actividad privada de los servidores que desempeñan servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y vinculantes mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, siendo previamente evaluado conforme a los méritos e idoneidad de los servicios señalados.

En ese sentido, Servir indica que salvaguardar los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades recae en la responsabilidad de los gobiernos locales, quienes deben proceder con la incorporación indicada anteriormente, bajo criterios y fundamentos objetivos.

Informe Técnico 000244-2023-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.