Los empleadores de los trabajadores nocturnos tendrán que garantizar un periodo de descanso de 11 horas antes del inicio del siguiente turno

Mujer trabajando en su casa de noche

Conforme la oficina de comunicaciones e imagen institucional del Centro de Noticias del Congreso, el día viernes 15 de setiembre de 2023, el Pleno del Congreso de la República aprobó la primera votación a los Proyectos de Ley 1192 y 2306 del 2021, en los cuales se estima la modificación de los artículos 1 y 8 del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Es menester recordar que dentro de la modificación del artículo 1, se indica que la jornada laboral comprende el periodo de tiempo que el trabajador este a disposición del empleador, dentro o fuera del centro laboral, por razones laborales. En virtud de la modificación del artículo 8, se expresa que cuando se realice la jornada en horario nocturno se deberá garantizar un periodo de descanso por lo menos 11 horas antes de que inicie el siguiente turno, salvo situación de fuerza mayor.

Proyectos de Ley 1192 y 2306 del 2021.

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