Los ejecutores y auxiliares coactivos no cumplen con los requisitos para ser calificados como funcionarios públicos

2 personas leyendo un documento en su laptop

Mediante el Informe Técnico 000422-2023-Servir-GPGSC de fecha 13 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre los servidores excluidos del derecho de sindicación por mandato constitucional, como son los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, y la categoría de los ejecutores y auxiliares ejecutivos en el servicio civil, quienes conforme el Texto Único de la Ley 26979 y la Ley 27204, precisa que los últimos puestos mencionados no se enmarcan en las definiciones de funcionario público, establecidas en el artículo 51 de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057.

En ese sentido, Servir indicó que los ejecutores y auxiliares coactivos, al no ostentar la condición de funcionario público, les corresponde el ejercicio del derecho de sindicación y por ende el alcance de los beneficios colectivos obtenidos, de conformidad con las normas legales de la materia.

Informe Técnico 000422-2023-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.