Los despidos fraudulentos tienen en común la ilegitimidad en la conducta del empleador ante la ausencia de una causa justa de despido se imputa una falta no prevista en la ley

Persona siendo despedida

Mediante la Casación Laboral 1112-2019 La Libertad de fecha 19 de octubre de 2023, la Corte Suprema advierte como antecedente que el demandante pretende su reposición más el pago de una indemnización por lucro cesante, puesto que alegar haber sido objeto de un despido fraudulento, por haber sido desvinculado al utilizar la lista de proveedores de la empresa y contratar para sus eventos personales al mismo proveedor, incurriendo supuestamente en una falta grave de apropiación de bienes del empleador en beneficio propio.

Ante ello, a criterio de la Sala Suprema señaló que el despido fraudulento es un despido inconstitucional que esta direccionado a identificar los mecanismos de elusión del despido sin causa mediante el fraude, para prohibirlos. Asimismo, señaló que esta modalidad de despido tiene en común la ilegitimidad en la conducta del empleador, ante la ausencia de una causa justa de despido, imputa hechos que son notoriamente inexistentes, imputa una falta que no está prevista en la ley o fabrica pruebas para dar la apariencia de un despido causal. Finalmente, en el presente proceso no corresponde analizar si se justifica un despido o no, sino determinar si se configuró un despido lesivo del derecho constitucional al trabajo.

Casación Laboral 1112-2019 La Libertad.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.