Los derechos laborales se encontrarían reducidos si se aplica el régimen laboral agrario estando bajo el amparo del régimen laboral común

Se aprobó el Reglamento de la Ley 31110 - Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Mediante la Casación 28062-2018-La Libertad, la Corte Suprema indicó que conforme el artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política, tipifica el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, considerando ello, en el presente caso, se precisa que no resulta aplicable el régimen laboral agrario a un trabajador, quien se encuentra en el régimen laboral común, en ese sentido, dicho supuesto implicaría la reducción de los derechos laborales que obtenía previamente al estar dentro de los alcances del régimen laboral privado, regulado por el Decreto Legislativo 728.

Asimismo, conforme lo estipulado en el artículo único de la Ley 9463, para generarse cualquier reducción de remuneración deberá ser por medio de la aceptación del trabajador, lo cual no se produjo en la presente causa.

Casación 28062-2018-La Libertad.

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