Los contratos de locación de servicios no se rigen por las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado

2 personas revisando un contrato

Mediante el Informe Técnico 000115-2023-Servir-GPGSC de fecha 24 de enero 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió pronunciamiento sobre los contratos de locación de servicios, precisando que esta modalidad de contrato, al poseer una condición de prestadores de servicios autónomos, se rigen bajo el marco normativo del Código Civil, no siendo posible extender las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado, como el Decreto Legislativo 276, 728, entre otros.

Asimismo, Servir recordó que está prohibido, en los tres niveles de gobierno de las entidades públicas de celebrar contratos de locación de servicios para la realización de labores subordinadas o no autónomas, que comprendan el desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad, conforme lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Informe Técnico 000115-2023-Servir-GPGSC.

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