Los contratos administrativo de los servidores públicos que realizan labores permanentes pasaron a tiempo indeterminado por la entrada en vigencia de la Ley 31131

dos personas leyendo una norma laboral

Mediante el Informe Técnico 001266-2022-Servir-GPGSC de fecha 18 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que los contratos administrativos de servicios, en el caso de los servidores públicos que realizan labores de carácter permanente a la entrada en vigencia de la Ley 31131, pasaron a tiempo indeterminado, excepto el caso de labores de necesidad transitoria, de suplencia o de puestos de confianza.

Asimismo, Servir mediante el Informe Técnico 1470-2021-Servir-GPGSC indicó que era innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores, quienes realizan labores permanentes sean contratados a plazo indeterminado, puesto que la mencionada condición fue otorgada por la Ley 31131, no obstante, señaló que serían las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.

En ese sentido, se puntualiza que no se establece prohibición alguna para la suscripción de adendas, más bien, se faculta a las entidades con la finalidad de ordenar la gestión interna de los recursos humanos, asimismo, en el supuesto que se solicite la emisión y/o suscripción de adendas, resulta factible que las otorguen a los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, con la modalidad de contrato a plazo indeterminado.

Informe Técnico 001266-2022-Servir-GPGSC.

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